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Alcanzado un preacuerdo en el convenio del sector cerámico de la Comunidad Valenciana
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Alcanzado un preacuerdo en el convenio del sector cerámico de la Comunidad Valenciana

UGT FICA PV valora el principio de acuerdo alcanzado, que deberá ser ratificado en la asamblea convocada para mañana viernes

 

La Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para la Industria de Fabricación de Azulejos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana, formada por UGT FICA PV, CCOO del Hábitat y la patronal Ascer, alcanzó ayer un principio de acuerdo tras meses de negociaciones desarrolladas en un contexto complejo. El preacuerdo conlleva la suspensión de la manifestación prevista para mañana viernes 30 de mayo y la huelga programada para los días 4, 5 y 6 de junio, hasta que se proceda a la aprobación y firma, en su caso, del convenio, en cuya acta se resolverá sobre su desconvocatoria definitiva. Igualmente, se desiste de la solicitud de mediación presentada por la parte social ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la CV, y cuyo acto estaba señalado para para hoy.
UGT FICA PV valora el principio de acuerdo alcanzado, con vigencia para este año, por suponer la recuperación de la cláusula de revisión salarial, además de un incremento salarial del 3%. El principio de acuerdo deberá ser ratificado en la asamblea convocada para mañana viernes.
La comisión negociadora ha querido dejar constancia de que la voluntad inicial era la de acordar un convenio de más de un año de vigencia, por  lo que se han comprometido a iniciar las negociaciones del IX Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana, durante el próximo mes de octubre, con la finalidad de alcanzar un acuerdo con vigencia plurianual, garantizando la paz social hasta el 31 de diciembre de 2025.
 Los términos del preacuerdo son:
- Vigencia
  • De 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.
- Incremento salarial: Siguiendo el contenido del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), para la determinación de los incrementos salariales, las partes han acordado:
  • Un incremento del 3%, aplicable sobre los conceptos recogidos en las tablas del convenio colectivo, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025.
  • Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
- Medidas LGTBI
Se introducen en el convenio las medidas planificadas que se recogen en los anexos del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, de aplicación obligatoria para las empresas de más de 50 trabajadores.
- Licencias y permisos
Se establece que, en los permisos por fallecimiento de familiares y por hospitalización, el inicio del disfrute del permiso se producirá en el siguiente primer día laborable según el calendario de cada persona trabajadora, incorporando así la reciente y uniforme jurisprudencia en esta materia.
Adicionalmente, en el supuesto previsto para el permiso por hospitalización, los días de permiso podrán disfrutarse, a elección de la persona trabajadora, de forma continua o discontinua. En este último caso deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas.